FIRMA ELECTRONICA NOTARIO

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.799 y su reglamento, los nuevos actores en el sistema electrónico, Notarios, Archiveros y Conservadores, podrán utilizar firma electrónica avanzada. Esto se traducirá en que los registradores emitirán electrónicamente todos los documentos que la ley permita, especialmente copias autorizadas de instrumentos públicos y privados, documentos protocolizados, certificaciones de firmas digitales estampadas en su presencia, protestos y constataciones de hechos y certificaciones referidas a registros y actuaciones.

Esta firma proporciona la más alta seguridad, por:

La obligatoriedad de presentar los antecedentes de identificación personalmente ante la entidad de registro, para una validación presencial.
Encontrarse encriptado (cifrado) en un dispositivo (e-token), lo que asegura la integridad del contenido y la confidencialidad de la información.
Además, esta firma sirve como prueba en caso de juicio.