Nuestras Funciones

En Chile los notarios son definidos por el Código Orgánico de Tribunales como ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende. Están considerados como auxiliares de la administración de justicia, es decir, como órganos anexos al Poder Judicial. Son regulados en los arts. 399 a 445 COT.

Habrá una o más notarías en cada territorio donde ejerza jurisdicción un juzgado de letras. Son nombrados por el Presidente de la República previa proposición de terna de la Corte de Apelaciones respectiva. Para ser notario en Chile se requiere la nacionalidad chilena, título de abogado y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.

Las funciones de los notarios son, según el art. 401 COT:

  1. Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes.
  2. Levantar inventarios solemnes.
  3. Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles.
  4. Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren.
  5. Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.
  6. En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.
  7. Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen.
  8. Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.
  9. Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que protocolicen.
  10. Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.
  11. Las demás que les encomienden las leyes.