Archivo Judicial

 

La función de los Archiveros, auxiliares de la administración de Justicia, está definida en el artículo 453 del Código Orgánico de Tribunales: son Ministro de fe pública encargados de la custodia de los documentos que señala el artículo 455 del Código Orgánico de Tribunales y dan a las partes interesadas los testimonio que ellos pidieren.

 

Art. 455. Son funciones de los archiveros.

 

1° La custodia de los documentos que en seguida se expresan:

 

a) Los procesos afinados que se hubieren iniciado ante los jueces de letras que existan en la comuna o agrupación de comunas, o ante la Corte de Apelaciones o ante la Corte Suprema, si el archivero lo fuere del territorio jurisdiccional en que estos tribunales tienen su asiento.

     Todo expediente criminal que se ordene archivar será remitido al archivero dentro de tres meses a contar desde la fecha en que se disponga su archivo;

b) Los procesos afinados que se hubieren seguido dentro del territorio jurisdiccional respectivo ante jueces árbitros;

c) Los libros copiadores de sentencias de los tribunales expresados en la letra a), y 

d) Los protocolos de escrituras públicas otorgadas en el territorio jurisdiccional respectivo.

 

2° Guardar con el conveniente arreglo los procesos, libros de sentencias, protocolos y demás papeles de su oficina, sujetándose a las órdenes e instrucciones que la Corte o juzgado respectivo les diere sobre el particular.

 

3° Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los procesos, libros o protocolos de su archivo.

 

4° Dar a las partes interesadas, con arreglo a la ley, los testimonios que pidieren de los documentos que existieren en su archivo.

 

5° Formar y publicar, dentro del término que el Presidente de la República señale en cada caso, los índices de los procesos y escrituras con que se instale la oficina; y en los meses de marzo y abril, después de instalada, los correspondientes al último año.

Estos Indices serán formados con arreglo a las instrucciones que den las respectivas Cortes de Apelaciones.

 

6° Ejercer las mismas funciones señaladas precedentemente respecto de los registros de las actuaciones efectuadas ante los jueces de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal (Agregado por Ley 19.708 D.OF., 05/01/2001).